lunes, 29 de diciembre de 2014

Sistema tributario inverso





Dr. Silvino Vergara Nava

“El poder que importa…
crece en volumen y ya es global;
sin embargo, la política sigue
siendo tan local como antes.”

Zygmunt Bauman

En la actualidad mundial contamos con muchos esquemas que se encuentran en proceso de modificación, es decir una serie de regulaciones que se conoce que no son las correctas y que, evidentemente resultan temporales, pues es necesaria su pronta modificación, dentro de lo cual podemos ubicar los sistemas tributarios de los Estados – Nación que, en sus regulaciones, lo que se grava no es la utilidad o la renta de las grandes corporaciones, esto es las empresas transnacionales, sino que descansa el sistema tributario en la recaudación que se dirige a aquellos que no se pueden sacudirse, a los que se encuentran estáticos, debido a la falta de capacidad de moverse de un Estado a otro, y ese es el caso de las empresas locales y, sobre todo, de las personas físicas, iniciando con los trabajadores, por ello es que se encuentran las mayores tasas impositivas en los ingresos de estos contribuyentes y en el consumo que estos realizan, -como es el caso del Impuesto  al Valor Agregado o bien, del Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios en el consumo de alimentos “no básicos” y bebidas refrescantes- desde luego que, la gran movilidad de estas empresas mundiales permite que se ubiquen en donde mejor les convenga basados en tres razones jurídicas primordiales: a) Estados en donde haya mayor flexibilidad en materia laboral, b) Estados en donde haya menor resistencia en controles para el medio ambiente, finalmente, c) Estados en donde haya mayor disposición de los sistemas tributarios para estas grandes corporaciones, por ende, los Estados ante esta disyuntiva están en una competencia permanente de quien ofrece mayores facilidades sobre estos tres rubros, y resulta que respecto del último, contamos con un sistema tributario propiamente “inverso”, en donde se recauda a los que menos tienen, se grava el consumo, se aumentan los impuestos de esa naturaleza, y se aumentan los impuestos a los asalariados, por ello es que, surge la pregunta: ¿Quién gobierna actualmente en el mundo? desde luego que, los Estados ya no gobiernan, ante esta competencia que tienen con los otros Estados lo menos que preocupa es gobernar, previamente esta el subsistir como una institución, cita al respecto al sociólogo polaco Z. Bauman: “El poder más relevante de nuestro tiempo se haya fuera del alcance de las instituciones políticas existentes… los órganos políticos…, legados por los tiempos anteriores a la globalización, son ostensiblemente inadecuados para abordar las nuevas realidades de la interdependencia planetaria.” (BAUMAN, Zygmunt, “44 cartas desde el mundo líquido”, Pidos, España 2013)
Desde esta problemática, nos encontramos con el dilema de: ¿Como hacer reversible esta serie de medidas?, es decir, como se logra modificar un sistema tributario como en el caso mexicano que evidentemente no funciona, que no se puede cobrar más por el consumo, que esto ocasiona grandes problemas de pobreza, y en el caso de los altos impuestos a los asalariados, implica la disminución de la oferta de empleo, pero sobre todo el incremento desmedido del empleo subterráneo, es decir el informal, y con ello la pérdida de derechos sociales y en el mismo orden, de recaudación para la nación. Resulta necesario limitar al poder económico que esta implementando este sistema tributario inverso, pues el poder de los Estados nación esta formalmente limitado, -en algunos países más que en otros- por medio de sus propias constituciones, aquí en México por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por ello es que resulta muy delicado que se hagan interpretaciones muy amplias por los tribunales de la Constitución en beneficio de mayores poderes y atribuciones del Estado, lo cual evidencia autoritarismo. Sin embargo, el problema es limitar a ese poder transnacional, en palabras de Pilar Calveiro: “Se trata de una red financiera-militar-tecnológica- comunicacional en sus nudos centrales, con muchos focos o centros de poder diferenciados… pero siempre interconectados” (CALVEIRO, Pilar, “Violencias de Estado” Siglo XXI, Buenos Aires, 2012), para ello, se han dado los indicios de la solución por uno de los juristas mas importantes de la actualidad Luigi Ferrjoli, que denomina a ese poder económico mundial como “poderes salvajes” (FERRAJOLI, Luigi, “Principia Iuris” tomo II, Trotta, Madrid, 2011), pues no cuentan con una limitación en sus acciones, por lo cual es necesario de un denominado: “Constitucionalismo privado”, es decir, una serie de regulaciones y reglas que impidan el ejercicio de esas amplias atribuciones con que cuentan estos salvajes que han rebasado por mucho al poder de los Estados, y por ello es que hoy observamos que el primer pestañazo de la autoridad fiscal los hace mudarse a un Estado aun más necesitado de ellos, este es así, el sustento del “sistema tributario inverso”


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miércoles, 24 de diciembre de 2014

Estado Discrecional




Dr. Silvino Vergara Nava

“Esta mandando que los gitanos y chalanes lleven, a más de la
cédula personal, la patente de Hacienda que les
Autorice para ejercer la industria de tratantes de caballería.
… los que no vayan provistos de estos documentos… serán
Detenidos por la guardia civil y puestos a disposición de
La autoridad competente, como infractores de la ley.”

Artículo 6 del Reglamento de la Guardia Civil
(España de Francisco Franco)

El estado de derecho que se expande en todo el mundo como un signo de modernidad, es representado por el denominado “Imperio de la ley”, esto es que las autoridades no pueden hacer otra cosa, salvo lo que la propia ley expresamente señala, y de esta forma se encuentran limitadas sus atribuciones y por ello, limitados ante el abuso que pudieran cometer a los gobernados, sin embargo, el problema de ese Estado de derecho es que esta constituido por una serie de formalidades, procedimientos y estructuras, pero no regulan, ni limitan propiamente el contenido de las leyes, esto es, el problema que se ha presentado a lo largo de la historia es que, basta con que exista la estructura de un sistema jurídico sin importar el contenido de las normas jurídicas, y por ello es que se generan dos problemas trascendentales, a saber: a) Que las normas jurídicas en su redacción son tan ambiguas que queda en manos del interprete la forma de aplicar la misma y, b) Que dichas normas jurídicas establecen amplias facultades discrecionales  para las autoridades, (VERGARA, Nava Silvino, “La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial Porrúa, México 2009) y por ello con sujeción a  la ley pueden hacer una serie de actos que llegan a la crueldad, la desigualdad y sobre todo el control arbitrario a los ciudadanos, así, tenemos como ejemplo lo que en pocas ocasiones se hace mención en la historia jurídica: El régimen de Francisco Franco en España, que se trató de un Estado de derecho, debido a que existían las normas jurídicas, pero estas llegan a regular y permitir absurdos que se vuelven injusticias extremas, por ello es que tenemos como ejemplo que en agosto de 1933, se promulgó en España la ley de vagos y maleantes, que establecía una persecución policial por la sencilla razón de tratarse de personas que no eran bien vistas en esa sociedad, y se presumía que se trataba de potenciales delincuentes, lo mismo sucedió con el propio reglamento de la ley de vagos y maleantes de 3 de mayo de 1935,  e incluso con la persecución que se presentó por medio de la Ley de 1 de marzo de 1940 contra la masonería y el comunismo, por ello es que después de muchas atrocidades que se cometieron hasta mediados del siglo XX, -en Europa: fascismo, franquismo, stalinismo, nazismo, en Sudáfrica: racismo, en América Latina: la guerra sucia- es que se mudo la concepción del simple Estado de Derecho a Estado constitucional democrático de derecho, en donde resulta necesario en voz de L. Ferrajoli: un principio de legalidad sustantivo (FERRAJOLI, Luigi, “Principia Iurs”, Trotta, Madrid, 2011) por ello es que, ahora el limite de las autoridades no es exclusivamente la ley, sino que en la creación de la ley hay una serie de contenidos que se deben de respetar, de tal suerte que las leyes no pasen del umbral de la seguridad jurídica  a la incertidumbre o de la justicia a lo que denomina G. Radbruch “la extrema injusticia”. (RADBRUCH, Gustav. “Filosofía del Derecho” Editorial Reus, Madrid. 2007)

Este cambio que se ha presentado en la conformación del Estado Constitucional Democrático de Derecho, no se ha solidificado en todas las naciones, es decir, aun se tienen una serie de regulaciones que permiten la amplia discrecionalidad de las autoridades con las que se cometen arbitrariedades a los gobernados, o bien, el poder de eximirlos de cualquier responsabilidad, bajo el simple sustento en la ley. Un ejemplo de esto lo encontramos en la reforma fiscal de 2014, disposiciones que discrecionalmente permiten prácticamente dejar en estado de inanición a los contribuyentes, como es la facultad con que cuentan la autoridades fiscales para que, sin previo juicio, sin la tutela de una garantía de audiencia previa, se pueda inhabilitar a los contribuyentes para poder realizar sus actividades, esto es en particular en el caso de la revocación de la certificación o sello digital (Artículo 17 –H del Código Fiscal de la Federación) que impide que los gobernados puedan continuar con la expedición de sus comprobantes fiscales y con ello se les imposibilita realizar su actividad económica, debido a una serie de causales que en muchos de los casos son meramente discrecionales, -dice la disposición: sin que ejerza facultades de comprobación la autoridad observe que se presenta alguna infracción fiscal - y que sobre todo no permiten al gobernado previo a esa afectación a sus derechos de libertad, de trabajo, de libertad de empresa, defenderse, pierden prácticamente esos derechos de supervivencia, pues quien esta impedido para trabajar se le deja en un estado precario. Es evidente que, este tipo de normas no pueden subsistir en un Estado del siglo XXI, en donde se le debe de dar mayor protección a los derechos de los gobernados, en lugar de las medidas como lo es la revocación del sello digital, so pretexto de tutelar la recaudación nacional, como si bastara con un simple contribuyente deudor omiso para que exista un problema de pagos por parte del Estado, pues es claro que, no puede subsistir más la autoridad arbitraria, es decir “El Estado discrecional”.
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LA ÚLTIMA Y NOS VAMOS




Uriel Flores Aguayo


Se terminó el año 2015, ahora si hay que darlo por concluido, los días que le quedan sólo son un espacio especial para convivir y, en lo posible, descansar. Queda en el balance obligado, consciente o no, el aprovechamiento de estos meses, los aciertos y errores, los aprendizajes, el cumplimiento de metas, los pendientes de ahora y de siempre, la calidad y la cantidad de nuestro tiempo y el estado actual, con sus problemas y soluciones. Se quiera o no el repaso del año, a veces extendido en mayor tiempo, superficial o profundo, se hace naturalmente, al parar actividades o al mantenerse en el trabajo, como ocurre con mucha gente. El que descansa laboralmente encuentra otras ocupaciones, el que trabaja piensa en eso y en los otros, a quienes ve y compara. 

La fe es muy importante, nos lleva a la calma, es una luz en medio de la neblina vital; no hay personas sin fe en estos días, la lentitud del momento conduce a espacios de paz. No hay nada tendencioso ni mucho menos fanatismo cuando se habla ámbitos espirituales, donde se concentra mucha gente, donde se inspiran para seguir y se oxigenan de humanismo. Se puede creer o no en un ser superior, al final cada quién asumirá sus creencias y convicciones, pero lo que no se puede soslayar es el papel positivo que cada uno cumplimos, por otros pero sobre todo por nosotros mismos.

Nos encontramos rodeados de dolor y tristeza por la ola infinita de violencia, agudizada por la barbarie de Iguala con los muchachos de Ayotzinapa; cuesta hablar de festejos, más tenerlos, cuando se viven esos problemas. Afortunadamente hay una conciencia nacional despierta, sensible ante este caso sangriento; con todo y que se practiquen las celebraciones de rigor, los rituales y las comunes a las familias mexicanas, el corazón de mucha gente, suficiente como para hacer una tendencia nacional, estará con las familias de los desparecidos y seguirá exigiendo la aparición con vida de los 42 normalistas. 

Estas fechas también deben servirnos para pensar en un mejor país, posible en lo inmediato y en lo concreto; no puede funcionar nada con tanta pobreza y desigualdad, eso no es normal. Se requiere un piso social común para que la sociedad funcione; se requiere un mínimo compromiso de los gobernantes para que cumplan con sus obligaciones. Sin voluntad, ahogados en impunidad y privilegios, las elites nada bueno van aportar para salir del abismo en que nos encontramos. Hay que procurar mejores condiciones  de vida para las mayorías, se requiere salirse de los círculos viciosos de la violencia, romper con el miedo y propiciar la más amplia e informada participación de la ciudadanía en los asuntos colectivos. Posponer soluciones, o simularlas, desgasta y descompone el tejido social y hace inútil al aparato público. 

Que mejor momento, cálido y relajado, para ir imaginando un futuro mejor, de justicia e igualitario, donde la vida sea eso, vida, y se fomente una sociedad de derechos donde la gente viva con dignidad, sin abusos y sin manipulaciones. Puedes ser  un sueño, tampoco estaría mal, pero tiene más de realismo y de inmediata concreción si se visualiza e impulsa como programa, proyecto, estrategia y línea de vida. Su impulso implica participación, fomentada y respetada, transparencia, decoro, libertad absoluta, disminución drástica de privilegios y una corresponsabilidad a partir de derechos y obligaciones.

Decir  y hacer , encarar, comprometerse, con y sin coyuntura, como forma de vida, irá en la ruta correcta, significará avances igualitarios, será oxígeno social, habrá esperanzas y traerá una etapa mucho mejor para nuestras vidas. No hay discurso hueco en estas afirmaciones, es otra forma, en el fondo  es una clara toma de posición política, no hay de otra para ser pacíficos e impulsar cambios posibles y realistas. Digamos que es lo mínimo que se puede aceptar para tener una vida sana, normal y constructiva. 

Aprovecho este generoso espacio para desearles un año nuevo en todos los sentidos, en vida útil, sana y de calidad. Hagamos el bien simplemente para sentirnos bien. 

Recadito: Con éxito obvio cerró el Mopi sus actividades por sus 25 años. 


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lunes, 15 de diciembre de 2014

La Picota de la Pos modernidad



Dr. Silvino Vergara Nava

“Cuando condenan a alguno a que sea
azotado o herido públicamente …
o lo ponen por deshonra
de él en la picota, o lo desnudan
haciéndole estar al sol untado de miel
porque lo coman las moscas alguna hora del día.”

Las Siete Partidas de Alfonso X (1256- 1265)

La picota era una construcción de la edad media consistente en una columna de piedra regularmente ornamentada, sobre la cual se exponían aquellos que delinquían, o bien, colocando la cabeza o los cuerpos de los ajusticiados. Normalmente esta “columna” denominada picota se colocaba en las plazas públicas, en los lugares de reunión de la población, -El zócalo de la ciudad de México, como en la mayoría de las poblaciones de América latina, contaba con la suya- era un símbolo de la fuerza de la autoridad civil, que debido a la poca presencia de esa autoridad civil en todos sus territorios y sobre todo que, no tenía el brazo o músculo suficiente para poder castigar a todos los incumplidos o delincuentes, es que se implementaban penas infamantes, es decir, sanciones para que cualquiera pudiera observar lo que sucede si se incumple con los mandatos de autoridad, se ponía en juego la fama publica –Por ello ahora el articulo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos  prohíbe las penas infamantes- Era esta picota un símbolo de poder, pero también una prueba que, sólo los mas débiles eran los que resultaban juzgados, tal y como sucede actualmente y es la muestra palpable de la sentencia del profesor E. R. Zaffaroni que, el sistema punitivo penal nunca ha funcionado, contiene los problemas, pero no los resuelve. (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal”, Planeta, Argentina, 2012)
Desde luego que, las picotas fueron abolidas, –hay que recordar que no había en estos tiempos cárcel como actualmente la conocemos, sino que los castigos eran: azotes, destierro temporal y pena de muerte- una vez iniciadas las independencias respectivas de la corona española, de las primeras medidas tomadas por los independentistas o la propia sociedad, las turbas y la muchedumbre fue derribar dichos símbolos de poder, por ello es que en la actualidad resulta muy difícil encontrar en exhibición alguna de éstas en las plazas públicas, en resumen, han desaparecido igual que esa autoridad civil de aquella época.
Así, de esas picotas de la época de la colonia no queda nada, –interesantes e invaluables sentencias de aquella época de la colonia que hacen referencia de la picota se guardan actualmente en el Archivo Histórico Judicial del Estado de Oaxaca, actualmente a cargo del propio Poder Judicial del Estado- y cabe preguntarse: ¿Hoy que figura puede hacer las veces de la picota?, es decir, ¿Qué representa el símbolo de poder de la época actual?, desde luego que, de una sociedad cerrada como era la sociedad de la edad media a una sociedad consumista como es la pos moderna han cambiado muchas cosas, tenemos que considerar que esta época ha dejado pasar los estados de bienestar, o también llamados estados sociales de derecho, que tutelaban la mayor protección de los derechos sociales a sus gobernados, este periodo fue fugaz, se entendió que el Estado es incapaz de solventar y soportar todos estos derechos sociales. por ello pasamos a lo que se ha denominado “sociedad del riesgo” - BECK, Ulrich, “La sociedad del riesgo” Paidos, Madrid, 2013- o bien, esta forma de implementar el orden mundial: “la cultura del control”, - GARLAND, David, “La Cultura del Control” Gedisa, Barcelona, 2005- que en América latina paso por el denominado derecho penal subterráneo todas aquellas fuerzas ocultas del Estado que combatían en las década de los sesenta a los ochenta a los que “pensaban diferente“ y, un símbolo de la picota de esos tiempos pudiera ser la instalación de las canchas de básquetbol en los municipios y poblaciones rurales, pues más que para practicar ese deporte servían de helipuerto para la llegada de los soldados que se llevaban a los miembros de los grupos guerrilleros, (GLOKNER, Fritz, “Memoria roja” Ediciones B, México, 2007) Esas “picotas” del terror todavía quedan vestigios en algunas poblaciones de los Estados de Puebla, Oaxaca y Morelos.
La búsqueda de la picota actual es complicada, esto es encontrar ese símbolo de la fuerza del poder actual, ya que el principal problema con que topamos es: ¿Quién ostenta el poder actualmente?, pues observamos que los estados-nación son en el presente muy débiles, la historia mas reciente de Europa nos enseña que la división entre tantos estados que se sufrió después de la caída de la URSS, representó que se instituyeran estos sin tener la fuerza suficiente para poder imponerse ante todos los que se les ponen en frente, principalmente contra el poder económico, pues hoy arriba de los estados nación –que en el caso pareciera que fueron multiplicados para disminuir la fuerza de un Estado poderoso, y crear así varios micro estados débiles, como sucedió en el siglo XIX en América Latina con México y la Gran Colombia- se encuentran estas grandes corporaciones económicas que no tienen nacionalidad alguna, y se acomodan en el lugar que mejor les convenga económicamente, por tanto, si buscamos la picota del poder del Estado, es decir el poder político desde luego que, es para los EUA la silla eléctrica, para el poder punitivo de los Estados en donde ya ha quedado abolida la pena de  muerte y resultan un poco más civilizados que los vecinos del norte, esta como símbolo “las penitenciarías”, pero el problema para determinar cual es esa picota del poder económico de nuestros tiempos, pudiera ser parte de los grandes problemas en que vivimos, que no encontramos muchas respuestas para ellos, pues el no encontrar el símbolo de ese poder económico es parte de la problemática de la ausencia de control y contra pesos sobre estos poderes económicos que no es un poder palpable, sino todo lo contrario: escurridizo, ágil, deslizadizo, entonces, ¿esa será su picota?


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martes, 2 de diciembre de 2014

De la caída del Petróleo a la Repatriación de capitales






Dr. Silvino Vergara Nava

“Ahora el Estado está vendiendo las
empresas públicas nacionales a cambio de nada,
o peor que nada, porque el que vende, paga.”

Eduardo Galeano.

Ante las noticias de la caída del precio del petróleo, concretamente del barril de petróleo, (159 litros en cada barril) principal ingreso del Estado mexicano, es evidente que afectara a la actividad económica y, sobre todo, al desarrollo del país, por ende, la disminución de proyectos de infraestructura, del gasto corriente del Estado, es decir, sueldos, salarios y gastos, se verán severamente afectados. Aunado a que, la reforma energética permitirá que “otros” los asignados –porque el articulo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no permite que se denomine: “concesión”- empresas que logren contar con las autorizaciones suficientes para llevar a cabo las perforaciones en el territorio nacional para la extracción del denominado: “oro negro“, serán los beneficiarios de la recaudación petrolera en su momento, por ende, el Estado mexicano está severamente afectado en su recaudación, por lo cual surge la pegunta: ¿Qué hacer ante la disminución de los precios petroleros en el mundo? Existen muchas soluciones, respuestas que no son el aumento de contribuciones, sobre todo de los impuestos al consumo, como es el Impuesto  al Valor Agregado o el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios, posiblemente no se tenga la voluntad política de hacer uso de esas “otras” medidas, considerando que el poder económico –el de las grandes corporaciones transnacionales- hoy esta sobre el poder político de los Estados, y presiona para que se implementen políticas publicas a su modo, y no al modo de los Estados – Nación.
Una solución que bien funcionaría por medio de un decreto del que tiene facultades plenas el Presidente de México, -articulo 39 del Código Fiscal de la Federación- es realizar un programa de repatriación de capitales, es decir, permitir que aquellos mexicanos que llevaron su dinero fuera de territorio nacional, y que ahora se encuentra en países de baja imposición fiscal, como son las pequeñas islas del caribe, -protectorados de Gran Bretaña, uno de los principales persecutores, paradójicamente, del lavado de dinero- hoy no lo pueden invertir en México para proyectos productivos, pues representa ese regreso a territorio nacional de esos capitales el gravamen del Impuesto Sobre la Renta, por tanto, dicho dinero –efectivo a saber: dólares o euros- se encuentra en los bancos de esos micro países generando intereses para “ellos” y no para “nosotros”, no se puede ocupar en inversiones mexicanas debido a esa consecuencia impositiva, por ende, si se permitiera por medio de un programa de repatriación de capitales que se realizara con el pago de una cuota fija atendiendo a los montos, permitiría que se estimulara el regreso de ese dinero que bien hace falta en territorio nacional, hoy más que nunca por la baja del precio del barril de petróleo, y de las remesas. Es evidente que, mucho de ese dinero proviene de la corrupción, sin embargo, esos montos que han de ser excesivos están beneficiando a otros, desde luego, ni a los mismos propietarios de ese dinero.
La gran limitante para éstas medidas es el poder económico, que no tiene interés en aplicar estas soluciones para los Estados, lo que requiere es que, el dinero este concentrado en pocos lugares y desde luego, en pocas manos, esa política global de la que habla Daniel Estulín que denomina: “Hacía una sociedad sin dinero en efectivo” hoy, es una realidad. Bien sentenciaba Salvador Allende -21 de diciembre de 1970- en su discurso de la reforma constitucional chilena para nacionalizar la industria minera: “Conquistar nuestra segunda independencia, la independencia económica de nuestra patria”. Pero, la duda es: ¿Estarán los gobiernos de América latina preparados para ello?


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miércoles, 26 de noviembre de 2014

El uso del Interés social por los Tribunales



Dr. Silvino Vergara Nava

“Hay muchos mecanismos institucionales
que deberían sufrir transformaciones en vista
de su mal funcionamiento.”

Fernando Savater

Uno de los principales problemas de justificar una decisión por los tribunales es sustentarse en: “Evitar una afectación al interés social”, sin precisar cual es ese interés social que se afecta, y esto fue lo que sucedió con la prohibición de suspender la obligación a los contribuyentes que promovieron juicios de amparo en contra de la obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria  vía Internet, en donde el Pleno de los Tribunales Colegiados en la ciudad de México, definió que: “permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia” (Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h). Esta decisión sin justificación, perdió de vista el sustento de dicho juicio de amparo que no es para eximir del entero de ninguna contribución a los contribuyentes, ni se esta impidiendo el ejercicio de las otras facultades de comprobación con que cuenta la autoridad fiscal, como son: visitas de inspección, visitas domiciliarias o la revisiones de escritorio, por tanto, el interés social que se sostiene en esa jurisprudencia, no tiene fundamento jurídico alguno, pues no se esta afectando la seguridad publica, al medio ambiente, el abastecimiento de alimentos, ni la salud publica, menos aun la recaudación, lo cierto es que no se trata de una justificación jurídica, es simplemente una justificación política.
Desafortunadamente, en forma recurrente se ha utilizado por los tribunales un concepto tan genérico como es “el interés social” en sus decisiones, un problema que el juez argentino de la Corte de aquel país: Enrique Petracchi califica: “Triste hábito de recurrir a conceptos como el de ‘bien común’ para justificar las decisiones de gobierno de turno, restrictivas de la libertad… deben ser comprendidos a la luz de los principios que animan la Constitución Nacional… como las de “bien común” deben encontrar su límite frente a los derechos individuales y no al revés… (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Argentina, 2007), y en esa exigua jurisprudencia del Pleno de los Tribunales Colegiados de la ciudad de México sucedió una evidente ausencia de la explicación del interés social, pues utilizar el interés social, como justificación para negar un derecho, sin explicar, ni precisar cual es ese interés social evidencia una falta total de argumentación en estos asuntos, pareciera que el uso del término interés social en una jurisprudencia, es una simple forma de salir del paso, justificar lo injustificable, es un estímulo para que los gobernados no tengan confianza en las instituciones del Poder Judicial mexicano, y no interpongan medios de defensa, lo cual es en hecho notorio, como se desprende de los últimos reportes  en donde se determina que: “El 65% de la población cree que los jueces son corruptos o se les puede corromper… dos de cada tres mexicanos desconfían del sistema de justicia actual…”, (El País 15 de noviembre de 2014) por ende, se abre el camino más sencillo: la corrupción.
En el informe del Instituto Nacional Electoral de éste año, se sostiene que el 39.6% de las personas consideran que las leyes se pueden ignorar cuando sean injustas, por ende, surge la pregunta: ¿Cómo justificar esta negativa de suspensión de la obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria  vía internet? La respuesta es que, en la función del Poder Judicial con razones precisamente jurídicas justifiquen su constitucionalidad en sus decisiones, y esta jurisprudencia desafortunadamente es lo contrario, como lo sentencia el tratadista Roberto Gargarella respecto al uso del derecho: “El derecho acostumbra hacer lo que no debe: maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar” (GARGARELLA, Roberto. “El derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007)

Así, hoy tenemos los juicios de amparo pendientes de resolver sobre una obligación cibernética que ha puesto en riesgo la intimidad, privacidad, libertad de empresas, información de los contribuyentes, pareciera que no ponemos oídos a que: “Mientras más “problemas” genera la tecnología, más tecnología se necesita.” (BAUMAN, Zigmunt “Ética Posmoderna”. Siglo XXI Editores, México, 2005) Es evidente que, en tanto los secretos profesionales, comerciales e industriales de los contribuyentes se encuentre en “la nube” de las manos electrónicas no hay crecimiento económico, por el contrario, hay control ciudadano, en un país donde, crece la corrupción y disminuyen los derechos.
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lunes, 3 de noviembre de 2014

El Estado Reincidente en las obligaciones fiscales





“Es necesario, sobre todo en una situación
de crisis desarrollar visiones de futuro, proyectos o
simplemente ideas que aún no se hayan pensado…
Hay que cambiar la dirección global y para eso
es necesario primero detener el tren”

Harald Welzer

Dr. Silvino Vergara Nava

El concepto de la reincidencia siempre se ha considerado para el derecho penal, y el derecho administrativo sancionador como un agravante para la imposición de las sanciones al ciudadano delincuente o infractor, es decir, un criterio para aumentar la sanción, pues el hecho de cometer nuevamente la misma conducta, ya sancionada previamente, representa que la primera sanción no fue suficiente para que ese sujeto deje de delinquir o cometer esas faltas administrativas, según corresponda. No obstante en otras naciones se ha considerado que la reincidencia no es una agravante sino: Atenuante, pues el hecho de que se cometa nuevamente ese delito o esa falta representa que la primera ocasión en que la autoridad competente lo sanciono no tuvo ésta la capacidad suficiente para imponer el castigo que idealmente correspondía para que no se volviera a cometer la conducta delictiva, por ello podría sostenerse que, el castigo debe ser menor, y la reincidencia juega un papel en el cual, la autoridad tiene responsabilidad por esta segunda ocasión en que se comete el delito o la falta por parte de ese ciudadano. (Jiménez de Asúa, Luís, “Teoría del delito” Editorial jurídica universitaria, México, 2009).
Así, si estas ideas las traspasamos a las políticas públicas que implementa el Estado, es evidente que en muchas de ellas encontramos que resultan ser medidas negativas o ineficaces, y por ende, el que se realicen nuevamente es una conducta reincidente por parte del Estado, pues no obstante que de antecedentes se conoce y se tiene evidencia que el resultado no es optimo, de todas formas se implementa, tal es el caso de las obligaciones fiscales formales a los contribuyentes, ya que se conoce plenamente que es muy difícil que se cumpla con ellas por el costo que le representa a los gobernados su cumplimiento en cuanto a lo siguiente: horas hombre que se invierte en ello, la adquisición de equipos de computo y  programas computacionales, capacitación al personal, y sobre todo la nula contraprestación que se tiene con el hecho de simplemente cumplir con esa obligación. Hoy contamos con una serie de obligaciones novedosas mencionadas –pero no previstas- en el articulo 31 A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2014, en donde se determina que se cuenta con treinta días a partir de que presenta esa actividad –se insiste la ley no dice cual es esa actividad- para informar al Servicio de Administración Tributaria por los medios electrónicos de la realización de esa actividad, reza el numeral en comento: “Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.”
Entonces, nuevamente queda a criterio de la autoridad fiscal y no del legislador determinar y delimitar cuales son esas actividades por las cuales se debe de informar por parte de los contribuyentes, -lo cual demuestra su inconstitucionalidad- por ello es hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, que se establece cuales son esas actividades en la regla I.2.8.1.14., y que esta a su vez delega en un formato cuales son esas actividades de las que se debe de informar, y así encontramos, entre otras, las siguientes: operaciones de precios de transferencia, reorganización y reestructuras de las sociedades, aportación de activos financieros a fideicomisos para readquirir, operaciones financieras  exigibilidad o pago de interés después de un año, enajenación de bienes con reserva, enajenación de intangibles, enajenación de bienes por fusión o escisión, reembolsos de capital, pago de dividendos provenientes de préstamos, todas estas actividades que se realizaron en este  ejercicio fiscal de 2014, y que por ello se debe de informar, dice la regla en forma periódica, determinando un calendario de las fechas en que corresponde presentar ese aviso. Finalmente, le corresponderá a la autoridad fiscal vigilar que se cumpla con estas obligaciones de informar respecto a estas actividades y la consecuencia: la imposición de sanciones a los gobernados. Así, una nueva obligación, una nueva carga administrativa, un nuevo acto de molestia a los gobernados y sobre todo una nueva pena, esta medida novedosa, es un ejemplo en que se insiste en políticas publicas de cargas administrativas excesivas y absurdas a los contribuyentes sin prever sus consecuencias negativas, cabe preguntarse: ¿Cuándo el Estado se dará cuenta que ese no es el camino para el desarrollo económico del país?, ¿Cuándo hará conciencia que estas medidas hacen más débil al gobernado en su actividad económica?, ¿Cuándo observara que esta creando artificialmente infractores?, pues bien, como concluye Zygmunt Bauman. “Parece que necesitamos que se produzcan catástrofes para reconocer y admitir que podían producirse”. (BAUMAN, Z. ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) Ante esta reincidencia permanente que propiamente se ha convertido en un hábito por parte del Estado de implementar obligaciones fiscales a los contribuyentes, surge la pregunta: ¿Es posible sancionar al Estado por la implementación de políticas reincidentes que no representan más que molestias al simple ciudadano? Por lo pronto, lo cierto es que un Estado que reincide en políticas incorrectas y que producen catástrofes no demuestra la legitimidad indispensable para impulsar la actividad económica de la Nación.


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Las razones económicas sobre las razones jurídicas





“Puedo recordar que las Naciones Unidas
han reconocido el derecho de los pueblos
a nacionalizar las riquezas fundamentales que
están en manos del capital foráneo. Chile no
Renunciara a este derecho, lo que significa
también plena soberanía e independencia cultural.”
Salvador Allende
21 de diciembre de 1970

Dr. Silvino Vergara Nava

A propósito de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de impedir la consulta nacional respecto a la reforma constitucional denominada “Energética” debido medularmente a que se actualiza el impedimento de poner en la palestra temas que tengan relación con la recaudación del Estado, nuevamente nos topamos con decisiones en que se privilegia las razones económicas, sobre las razones jurídicas, como en este caso sería la soberanía del Estado mexicano que se ha cambiado con dicha reforma por insignificantes pagos de las denominadas “asignaciones” –porque el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos determina que no se pueden llamar “concesiones”- debido al tema que nos ocupa, es sugestivo retomar las ideas del tratadista alemán Otto Bachof (1914-2006) que precisa: “En cualquier texto constitucional, como en toda ley, puede distinguirse entre preceptos de una mayor o menor importancia…” (BACHOF, Otto. “¿Normas Constitucionales, Inconstitucionales?” Palestra Editores, Lima, 2010) por ello es que, algunas disposiciones de la Constitución son de mayor grado que otras, es decir, en palabras de Robert Alexy: “Cuentan con un mayor peso especifico que otras…” (ALEXY, Robert “Derechos sociales y ponderación.” Fundación coloquio Jurídico Europeo. Madrid 2007) Así encontramos como ejemplo que, es de mayor valor: La protección a la vida de las personas que, el derecho a la propiedad privada, o bien, la soberanía sobre la recaudación proveniente de empresas extranjeras.
El referido autor alemán Otto Bachof, continúa su análisis respecto a la existencia de normas constitucionales que resulten inconstitucionales: “El poder constituyente encuentra limites suprapositivos cuyo respeto es condición de validez de los mismos preceptos de la Constitución escrita... También el constituyente se encuentra sometido al derecho, a cuya esencia y sentido corresponde servir a los valores morales de la dignidad humana y de la justicia y con ello a la libertad…” retomando estos conceptos con la reforma constitucional energética que permite la libertad de inversión de instituciones extranjeras en una actividad de la cual es evidente que el estado mexicano ha vivido desde su expropiación y a pesar de la torpezas en su manejo, de su dispensa en las ganancias que se han obtenido, y en la excesiva corrupción que la administra, de todas formas ha sido el motor económico del país, es evidente que más que una reforma es reversión, es contraria no nada más a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sino al simple sentido común del nacionalismo y de la soberanía, entonces: ¿En donde está la razón recaudatoria para impedir esa consulta popular?.
Este constitucionalista Alemán Otto Bachof, cita al respecto de la existencia de reformas inconstitucionales de la Constitución: “Cada constitución encuentra el límite de su eficacia en ciertas normas jurídicas intangibles de naturaleza meta positiva que a la vez justifican y limitan el acto del poder constituyente… Una reforma constitucional inicialmente inconstitucional puede, a causa de una ulterior ratificación mediante la voluntad general, convertirse en un acto eficaz de verdadero poder constituyente.” Entonces, es evidente que esta consulta nacional era una excelente oportunidad de permitir su ratificación de una reforma constitucional, y aun más, en permitir la legitimidad de las instituciones que han participado en ella, como lo son: El Ejecutivo con su iniciativa de reforma constitucional, el legislativo federal con su aprobación, los intervención de los órganos legislativos de las entidades federativas que algunos en cinco minutos la permitieron, pero sobre todo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación que con esta decisión permitiría demostrar su independencia, autonomía y juricidad en sus decisiones, sin embargo, se perdió esta gran oportunidad constitucional, decía hace cuarenta años aproximadamente el Presidente de Chile Salvador Allende invitado por el gobierno mexicano a la ciudad de Guadalajara: “México es el primer país de Latinoamérica que en 1938, a través de la acción de un hombre preclaro de esta tierra y de América Latina, nacionaliza el petróleo a través de la acción del general, presidente Lázaro Cárdenas… ” (Salvador Allende presente, editorial sequitur, 2010)
Evidentemente, el ejemplo mexicano se diluyo, y por su parte, quedó respondida la pregunta: ¿La explotación de los recursos naturales por los propios nacionales, es un derecho constitucional básico de cualquier Nación?, es claro que si la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue económica y no jurídica, queda en vigencia nuevamente la ley económica suprema denominada “ley del goteo”, que consisten en el razonamiento económico, que: la riqueza acumulada por las clases más ricas se filtra hacia abajo y hace más ricos al resto de la población. Es evidente que no es así, como lo explica el sociólogo Zygumnt Bauman: “El enriquecimiento de los ricos no produce un goteo hacia abajo, ni siquiera hacía los que están más cerca de las jerarquías de la riqueza y de la renta. La conocida imagen cada vez más ilusoria de la escalera de la movilidad social ascendente se esta convirtiendo en una serie de rejas y barreras infranqueables.” (BAUMAN, Z. ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) En definitiva, de nueva cuenta y desafortunadamente, se dejó pasar una excelente oportunidad para darle vigencia al Estado Constitucional Democrático de Derecho en México.


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jueves, 9 de octubre de 2014

Las obligaciones fiscales en el Estado Burocrático






Dr. Silvino Vergara Nava

“Por primera vez, nos damos cuenta de que nuestra
Lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa,
La destrucción de un hombre, … si hablamos
No nos escucharán, y si nos
escuchasen no nos entenderán…”

Primo Levi

A partir de hace aproximadamente dos décadas en México, desde la desaparición de la estructura de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con las oficinas federales y sus instituciones regionales que las regulaban -1992 a 1993- se inicio toda una estructura que amplió las obligaciones de los contribuyentes, contamos con la obligación de expedir comprobantes fiscales y con ello la creación de las visitas de inspección para su verificación, con esto la existencia de multas y clausuras por no expedir dichos comprobantes o hacerlo en forma incorrecta, siguen las declaraciones que se presentan por los contribuyentes en donde aumenta la periodicidad de las mismas, y sobre todo incrementa la información que se debe de incorporar en las mismas datos, hasta llegar a cantidades que corresponden a donaciones, herencias, préstamos, que complementan no la información fiscal, sino la patrimonial de cada uno de los obligados, estas cargas impositivas evolucionan hasta llegar a lo que son ahora los sistemas computacionales o electrónicos: comprobantes fiscales digitales, avisos por Internet, y contabilidad por el mismo medio, desde el ámbito del derecho sancionador, se incrementan las penas a los gobernados, las atribuciones de las autoridades, desde los procedimientos de fiscalización donde se expanden todas las atribuciones de las autoridades para revisar a los contribuyentes, realizar visitas, etc., hasta el procedimiento administrativo de ejecución en donde ahora se realizan embargos por medios electrónicos, tanto a las cuentas bancarias e inversiones como a las cuentas por cobrar, sin embargo, habrá que detenerse en esa parte, es decir en esas amplias  atribuciones que tiene el Estado para castigar, que han dado como consecuencia la implementación de muchas medidas y sanciones totalmente desproporcionales, medidas que permiten que cualquier gobernado quede en estado critico económica, e incluso moral y físicamente.
De lo anterior, se desprende la pegunta: ¿Cuál es la posición de los servidores públicos?, es decir, aquellos que realizan con una computadora una orden de embargo, imponen una sanción, un requerimiento de autoridad, o bien, presuntivamente un crédito fiscal impagable, en base a la ilusión óptica que marcan los principios de ejecutoriedad y de legalidad que en general pueden afectar y han afectado enormemente a un sinnúmero de contribuyentes, desde perder cantidades económicas, hasta la propia salud y la vida, en tanto, los servidores públicos con la insensibilidad que permite la burocracia no se dan cuenta de esta realidad, es decir, desconocen el alcance de sus acciones a todos los que afectan sus medidas burocráticas sustentadas en una ley que para “efectos fiscales” observa lo que quiere observar y no ve lo que no quiere ver, y que después penosamente es confirmado por los juzgados, tribunales pasando por todas las instancias jurisdiccionales, haciendo justicia de escritorio, que no permite conocer la realidad social, y los efectos de cada una de sus acciones, citaba al respecto Jean Piaget: “La moral de la autoridad, que es la moral del deber y de la obediencia, conduce, en el terreno de la justicia a la confusión de lo que es justo con el contenido de la ley establecida…” (FEIERSTEIN, Daniel, “El genocidio como práctica social” Fondo de Cultura Económica, México, 2011) Así, lo que se ha perdido es la sensibilidad de las acciones en la función publica, desde un escritorio público se ha conformado el Estado burocrático que gobierna, recauda y administra la justicia a una sociedad que no conoce a una realidad que no ve, y que se limita a justificar su propia existencia: en las clínicas de salud publica inyectando medicinas que no se requieren y no contar con las que se necesitan, en las escuelas instruir lo que no se demanda, y olvida la educación elemental, se dictan sentencias que no se ejecutan, se suspende la demolición o la clausura ya consumada, este clima burocrático del cual se vive actualmente, fue el que para algunos tratadistas causo dramáticamente el genocidio más grave en el siglo pasado en Europa: El nazismos. Para Z. Bauman, el sistema burocrático de los alemanes generó el holocausto. (BAUMAN, Zygmunt “Modernidad y Holocausto” Sequitur, Madrid, 2010) Y que, sobre la excluyente de la obediencia debida, es decir, por tratarse del cumplimiento de un deber, no hay responsabilidad moral, ni jurídica de las acciones que se cometieron a pesar de haber ocasionado esas consecuencias atroces. (ARENDT, Ana “Eichmann en Jerusalén” Lumen, Barcelona, 2003) Lo cierto es que, las acciones burocráticas han producido lo que actualmente se observa penosamente en las ciudades, poblaciones y carreteras del norte al sur del Estado mexicano: La insensibilidad total: ¿Qué se esperará para cambiar el rumbo?


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“El Impuesto a los Alimentos: Todo menos derecho a la salud” -Reforma fiscal 2015-





Dr. Silvino Vergara Nava

“Pocos gobiernos nacionales se atreven
a correr el riesgo de ahuyentar a los creadores
de riqueza atacando sus cuentas bancarias.”

Max Hastings

En el mes de septiembre de 2014 se ha presentado el paquete fiscal para el año de 2015, que por obligación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el Ejecutivo lo debe de entregar al Poder Legislativo, concretamente a la Cámara de Diputados, conformada únicamente por el Presupuesto de Egresos y por la Ley de Ingresos, por ende, no contiene reforma alguna para enmendar la monstruosa reforma tributaria de 2014, esto es: la persecución tributaria del Código Fiscal de la Federación, las confiscatorias ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, y la demagógica ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se quedaron en las mismas condiciones.
En particular, respecto a ésta última, que regula el impuesto a los alimentos no básicos después de un año de vigencia, es como para que los tribunales en los juicios de amparo que promovieron los contribuyentes aun pendientes de resolver, y los partidos de izquierda en el próximo debate en el Congreso puedan contar con la información y la experiencia suficiente para poder concluir que: a) Dicho impuesto del 8% al valor de los denominados alimentos no básicos, y el peso por litro a las bebidas saborizadas no protegen el derecho a la salud y a la alimentación sana, esto es no se trata de una acción suficiente, ni una medida apropiada para la protección de los derechos en cita, b) que éste impuesto ha sido parte del decrecimiento económico en el estado mexicano, -prueba de ello es la considerable pérdida de empleos de empresas del ramo de los alimentos - d) que el sistema tributario inverso – que grava el consumo y no las utilidades- que rige el Estado Mexicano, afecta al consumo y a las clases más necesitadas, e) que el impuesto implementado no ha disminuido el consumo de los productos “chatarra”. Es evidente que esta medida legislativa del año pasado contraviene los derechos previstos en los numerales 4, 25 y 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como el denominado Protocolo de San Salvador –el tratado de derechos sociales, económicos y culturales de América latina-, por ello, la decisión que se imponga en tribunales y el debate en el Congreso, será una prueba de legitimidad de las instituciones del Estado de Derecho mexicano.
Por su parte, el que se mantenga esta contribución vigente, y se justifique la constitucionalidad de la misma, demostrara la debilidad del Estado mexicano ante las grandes empresas transnacionales y los organismos internacionales que las escuchan y que viven de ellas, pues precisamente ante la imposibilidad de gravar las utilidades de éstas corporaciones internacionales, es que se tiene que idear estas medidas que representan mayor pobreza y miseria en la población, que desde luego no tiene quien la represente, cita al respecto Max Hastings: “El arma más poderosa de la que disponen los acomodados es el globalismo. En cuanto se supera un cierto umbral empresarial, el pago de impuestos se convierte en algo voluntario… ante la más mínima amenaza fiscal, o incluso física, siempre es fácil trasladar el dinero (o trasladarse uno mismo) a otra parte.” (En: ZYGMUNT Bauman, “Miedo líquido” Paidos, México 2013).
Así, con el impuesto a los alimentos no básicos esta incrementándose la recaudación nacional a costa de las necesidades de las clases media, baja, y la ubicada en la pobreza extrema, para lo cual surge el otro problema: ¿Para qué la recaudación?, es decir el gasto público, como lo determina el articulo 31 fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, su destino puede resultar que hay dos alternativas: –sin perder de vista la corrupción que esta enraizada en México- a) Reforzar los sistemas de seguridad del Estado, es decir, más policías, patrullas, cámaras, militares, para resguardarnos de los grandes peligros fomentados por la pobreza extrema y falta de oportunidades a la población, y b) fomentar el Estado Social de Derecho, para destinar despensas y pensiones a los que previamente se les recaudo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Hay que recordar que la reforma Constitucional Hacendaria de 2014, tiene como sustento la conformación del citado Estado de bienestar, del cual la experiencia europea cita: “El estado social se bate en retirada por todas partes,… todos los miedos que el Estado social en auge tenía que haber desterrado de una vez por todas: el más destacado de ellos, el miedo a la degradación social y al fantasma de la pobreza.” (ZYGMUNT Bauman, “Miedo líquido” Paidos, México 2013), pareciera que no pudo con él, bien concluye el Juez E. R. Zaffaroni al respecto: “Los políticos y los gerentes del poder económico transnacional, parecen absortos  disputando el mejor camarote del Titanic mientras aceleran la marcha hacia el iceberg.” (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal”, Planeta, Argentina, 2012) En resumen, al derecho tiempo.


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