martes, 15 de abril de 2014

Nuevamente sobre la pena de muerte



Dr. Silvino Vergara Nava

“Mañana, ya es tarde”

En días pasados se aplicó nuevamente la pena capital en el Estado de Texas a un ciudadano mexicano, -delincuente prototipo: extranjero, pobre, latino, tez morena, edad promedio entre 20 y 40 años- la cual no se pudo suspender a pesar de la solicitud de diversos organismos internacionales y del propio Estado mexicano, que en estos casos, ha insistido sistemáticamente que se trata de una violación grave a diversos tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados Unidos de América, sin embargo, lejos del debate de la existencia de la pena capital en pleno siglo XXI, como una violación a los derechos humanos, a saber: la proporcionalidad de la pena, al principio de humanidad de la pena, a la indebida vigencia del derecho penal del autor y no el derecho penal del acto, -se castiga por lo que eres, no por lo que se hace- basta recordar que, en otras naciones esta en debate en su codificación el considerar si, una pena de prisión de más de 50 años, es similar a la pena de muerte, y por ende, debería estar prohibida. (Zaffaroni, Eugenio, en ASENSI, Felipe Dutra, de PAULA, Daniel Giotti, coordinadores, “Tratado de directo Constitucional” Elsever, Sao Paulo, 2014)
Lo que interesa ahora es preguntarse, ¿Por qué subsiste la pena de muerte en estados de la unión americana? sobre todo si es que se considera el estado más avanzado en economía, tecnología, ciencia, y es gobernado por corrientes de extrema derecha conservadora, -teóricamente, más humanizadas- una de las múltiples respuestas es que, se aplica la pena de muerte debido a que el Estado y la función policial, así como los juzgados y tribunales no tienen la capacidad –y no la tendrán nunca- de que, a todo aquel que comete un delito, se le aplicará una pena, entonces, el imponer sanciones excesivas es ejemplificativo, y por ende, disminuirá estos crímenes. (MUÑOZ, Conde, Francisco, “La Búsqueda de la verdad en el Proceso Penal“ Hammurabi, Buenos Aires. 2007)
Sin embargo, no parece ser lo que se busque en este caso en particular, aplicando la pena de muerte a los mexicanos para disminuir los delitos de homicidio en el Estado de Texas, pues lo que en realidad se pretende es, disminuir el gran problema de la migración excesiva de la población de América latina al norte del continente, entonces, el gobierno del Estado de Texas, y el propio gobierno de EUA, no encuentran la solución “local” para un problema “global”, y precisamente pareciera que esa es la respuesta, un problema global no se soluciona con una respuesta local, en resumen, hoy los grandes problemas no pueden seguir resolviéndose con medidas locales, menos aun con el siempre maltrecho derecho penal, pues pareciera que es más una forma de justificar la intervención de las instituciones gubernamentales en problemas imposibles de resolver para estas con sus limitadas dimensiones.
Lo cierto es que, la concepción del Estado como lo conocemos actualmente ha sido superado, pues esta institución de aproximadamente 300 años, ha quedado obsoleta para toda la problemática global, ya que en realidad, lo que afecta en Texas, esta también afectando en países como El Salvador, Honduras, Nicaragua, desde luego México, y todo América latina, así, lo que afecta en la India repercute en China o Japón.
En estas condiciones, en lugar de resolver el problema en forma global, se insiste en resolver de manera local, sin que efectivamente se pueda resolver, únicamente, en el mejor de los casos se contiene o se difiere, en el peor de los casos, se incrementa, hoy estamos ante la realidad de que los estados y sus vetustas instituciones han sido rebasadas por los problemas de la humanidad, la hambruna, la extrema pobreza, -de la cual cabrá analizar, en otra ocasión, si el que vive en condiciones de extrema pobreza, tiene un deber de obedecer el derecho vigente (Gargarella, Roberto, “El derecho de resistencia en situaciones de extrema pobreza” En Courtis, Chtitian, coordinador, “Desde otra mirada” Eudeba, Buenos Aires, 2009)- las crisis ecológicas, la excesiva contaminación, todo esto representa la necesidad de pensar en respuestas globales, en crear nuevas instituciones, sin embargo, pareciera que los estados, sus conceptos y las compañías comerciales transnacionales se ven incomodas ante estos nuevos caminos que requiere la humanidad para simplemente; perdurar la especie.


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jueves, 10 de abril de 2014

El fútbol y el derecho penal




Dr. Silvino Vergara Nava

“El fanático llega al estadio envuelto
en la bandera del club. Nunca viene sólo.
Metido en la barra brava, peligroso ciempiés,
el humillado se hace humillante,
y da miedo el miedoso.
La omnipotencia del domingo
conjura la vida obediente del resto de la semana,…
el empleo sin vocación, o el ningún empleo,
librado por un día, el fanático tiene mucho que vengar.”

Eduardo Galeano

Ante los temas actuales del derecho penal, como son; el terrorismo, la delincuencia organizada, los grupos delincuenciales transnacionales, la corrupción, las decisiones objetivas de los jueces, los derechos procesales de los delincuentes y su disminución, la nula existencia de derechos de las victimas, el derecho penal autoritario o derecho penal del enemigo, etc., (MUÑOZ  Conde, Francisco, Coordinador, “el derecho ante la globalización y el terrorismo” Tirant Lo Blanc, Valencia, 2044) pareciera que uno de los principios básicos del derecho penal ha pasado a segundo término, a saber: “la ultima ratio del Estado”, (ZAFFARONI, Eugenio, “Apuntes sobre el pensamiento penal en el Tiempo” Hammurabi. Buenos Aires. 2007) esto es que, teóricamente el derecho penal es la rama del derecho público que se considera como la última alternativa o medida que tiene el Estado para prohibir ciertas conductas a su población, pues antes del derecho penal, existe el derecho civil, o bien, el derecho administrativo sancionador, es decir, previamente se cuenta con las disposiciones del orden civil que regulan los contratos, y las regulaciones administrativas que a través de multas y clausuras –entre otras sanciones leves- (VERGARA, Nava Silvino, Clasificación de los vicios de fondo y de forma de las autorices fiscales, Escuela Libre de Derecho de Puebla, Puebla, 2012) se ordena un determinado comportamiento de la población.
Sin embargo, ahora sucede que el derecho penal es la primera alternativa para el legislador en todos los ámbitos, es decir, ante la presencia de cualquier tipo de problema, -desde luego observados por los medios de comunicación, sobre todo la televisión- sea grave o no lo sea, lo primero que se piensa, se propone y se formula como iniciativa de ley es: un nuevo delito, una ley especial que regule una nueva gama de delitos especiales, imponiéndose sanciones excesivas sobre todo de prisión y con ello se justifica la intervención del Estado para “resolver” el problema, cuando al parecer lo que sucede es que al utilizar al derecho penal, simplemente los problemas se “contienen” pero no se resuelven, (CORREAS, Oscar, Sociología Jurídica” Fontamara, México) pues bien, ahora, le corresponde intervenir a este maltrecho derecho penal, en leyes especiales que regulen el comportamiento de las personas en los campos y estadios de fútbol, como si su misión fuera tipificar las conductas de los aficionados, que pareciera que, simplemente acuden a observar y disfrutar un partido de fútbol, en voz del ex futbolista Jorge Valdano: “No quisiera exagerar, de hecho siempre he creído que el fútbol es un lugar de recreo  y no de reclamo, pero cultivar mitos, crear mitos, y cuidar ciertos misterios también hacen la grandeza de este juego” (VALDANO, Jorge, “El miedo escénico y otras hierbas” Madrid, 2003) Lo cual a decir de Juan Villoro, el simple fútbol fue una semilla del cambio en México: “El fútbol, puede ser el catalizador de conflictos… el presidente Miguel de la Madrid, había sido incapaz de enfrentar la contingencia del terremoto en el Distrito Federal… el pueblo se volcó a las calles y reordenó las piezas de una ciudad rota… esa misma gente encaro al mandatario en el Estadio Azteca y lo recibió con una sonora rechifla… ahí nació una sociedad civil consciente de su poder.” (VILLORO, Juan, “Dios es redondo” Planeta, México, 2006)
Desde luego que, existen personas en términos del penalista Alemán E. Mezger, -el autor de las leyes penales nazis- “desalineados” (MUÑOZ Conde, Francisco, “Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo” Tirant lo Blanch, Valencia, 2003) que acuden a los estadios buscando en la acumulación de personas -y por tanto de pérdida de identidades- desde: quitar una bolsa o cartera o bien, revender los boletos de entradas con la complacencia de muchos, y así, no buscar trabajo en la semana que iniciará, unos -ya más sofisticados- robando vehículos, y otros, con un resentimiento social buscando violencia, bajo el lema: “no busco quien la hizo, sino quien la paga”, siendo estos últimos los que ahora se perseguirán por leyes especiales, que desde luego, el ingresarlos a una prisión, no resolverá el problema, se incrementara, por lo pronto, con las familias que se quedaran sin uno de sus miembros, los niños sin quien les provea de sustento, al salir tendrá un verdadero doctorado –este no es un doctorado Express y de poca calidad, como los que, tanto abundan en territorio nacional- en crímenes de todo tipo, que lejos de permitir resolver el problema simplemente se contiene, habrá que analizar más a fondo la violencia actual “sin razón”, en estos lugares, -así como en conciertos, ferias, palenques, etc.- si es que, esto se debe a la falta de oportunidades para todos, a la nula posibilidad de crecimiento y desarrollo propio de cada sujeto, que en la inmensidad de la indiferencia de un estadio afloran estos resentimientos sociales, que ha ocasionado un estado neoliberal –que se dice democrático- en donde estas oportunidades son para las grandes corporaciones transnacionales, pero los grandes presidios son para la población, desde luego que, el camino más fácil y espectacular es legislar leyes penales especiales, lo otro queda a la suerte de cada sujeto.



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