lunes, 30 de marzo de 2015

Adormilar Jurídico



Dr. Silvino Vergara Nava---

“Todo esta subordinado a la eficacia; pero,
¿eficacia para quien, en vista de qué,
con que objeto? Se logra el crecimiento
económico, es cierto; pero, ¿crecimiento de qué,
para quien, a qué costo, para llegar a dónde?”

Zygmunt Bauman

En estos días de presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, más de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese año y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducción considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducción de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones económicas globales instaladas en México contratan a los empleados vía “outsourcing”- c) Para los consumidores, el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentación sana, lo que en realidad incrementó la recaudación de los impuestos indirectos por parte de la federación. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electrónica, envío de la contabilidad en forma mensual por medio electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria, la expedición de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un “sistema fiscal inverso”, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos económicos mundiales.
Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Unión en el año de 2013, están provocando en éste 2015, estragos económicos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayoría parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una “Esfera de lo no decidible”, es decir: “Lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir” (FERRAJOLI, Luigi, “La democracia a través de los derechos” Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayoría es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudación nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento económico.
Así, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisión sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del año electoral, por lo cual las resoluciones jurídicas juegan un papel importante ante los contribuyentes – electores, en un Estado “Democrático”, del cual hace mención el profesor italiano Norberto Bobbio: “Democracia es sinónimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino también de los mediocres… el criterio de mediocridad está asociado al de reformismo…” (BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda” Taurus, México, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisión de la constitucionalidad de estas medidas quedarán pendiente para otros momentos menos inoportunos.
Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos más des – ventajados ante la libertad con que se cuenta por los órganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinterés por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales débiles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: “Las Constituciones siguen resultando deficitiarias… son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Máquinas de la Constitución”, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problemática es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jurídico.


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jueves, 26 de marzo de 2015

La mini gubernatura y el programa


Uriel Flores Aguayo

Una mini gubernatura no equivale a un mini gobernador, hay que aclararlo para no minimizar las aspiraciones y la personalidad de quienes van a participar en lo que parece inevitable: Una gubernatura de dos años. Sin obviar la importancia de las personas que participen en esa campaña, perfil y experiencia, habría que ir pensando en sus propuestas, en su programa de gobierno. Deberíamos ser muy exigentes con ellos en ese sentido; no aceptemos palabras huecas u ocurrencias, ni líneas inerciales y de simulación. De inicio se requiere un diagnóstico profundo y serio, que registre nuestra realidad sin matices, donde se pongan en blanco las circunstancias de nuestro estado, con sus debilidades y fortalezas.
Si esos datos, por dramáticos que sean, se asumen como el inicio de un nuevo rumbo para Veracruz, tratando de hacer algo útil y eficaz en esos dos años, serán bienvenidos. Del papel se tendrá que pasar a los hechos, con compromisos trascendentes, en una apuesta valerosa y profunda. Siendo corto el periodo de mandato, se tendrá que proceder con absoluta rapidez; eso implica decisiones fuertes y sacudidoras, al costo político que sea. No habrá tiempo para vacilaciones o para posponer las medidas de justicia y reordenamiento del estado.
Estoy convencido que cuenta mucho el perfil del gobernante, en tanto tenga voluntad, se defina coherentemente como demócrata, no sea faccioso y cuente con experiencia. Así será mientras concentre tantas facultades. Pero siendo casi determinante la personalidad del gobernante igual está sujeto a las reglas de un sistema que, de prevalecer tal cual, dificulta afanes reformistas y relega a un segundo plano al ejecutivo electo y a la ciudadanía. Siendo así, hay que fijarse en las características del aspirante y en sus ideas. No se debe separar la calidad del personaje de sus propuestas; no es cuestión de voluntarismo.
Veracruz se encuentra en un bache profundo, con serios problemas de todo orden; es grave la situación financiera y económica en lo general, la inseguridad nos sigue golpeando en un regular nivel, la información no fluye normalmente, los aparatos públicos de todo nivel son un estorbo, las elecciones no generan legitimidad, no hay equilibrios de poderes, la oposición se encuentra diluida y la situación social es crítica. No se puede aspirar gobernar a un estado en esas condiciones con las reglas políticas imperantes, con rollos, con visión administrativa y quitando a alguien para colocarse uno. 
El reto es mayúsculo, inicia por el ejercicio democrático pleno: sufragio libre, equilibrio de poderes, pluralismo y desarrollo de las libertades; sigue, o paralelamente, con el orden financiero, utilizando el presupuesto para el gasto social y para generar condiciones de inversiones sanas. Del mismo nivel está todo lo referente a la legalidad y el estado de derecho, sin esos principios nada funciona bien. Hay que iniciar un proceso oxigenante de desmantelamiento del clientelismo para abrir paso a la construcción de ciudadanía, poco a poco pero con voluntad de ir en ese camino de dignidad y valor humano.
La apuesta tiene que ser alta, como visión y propósito, aunque realistamente se asuma que vamos a ir poco a poco saliendo del bache o pantano en que nos encontramos. Lo importante, creo que no hay de otra pero es mejor que se diga y se entiendan, es iniciar un proceso de reconstrucción del estado. Tiene que plantearse un proyecto amplio, más allá de partidos; la convocatoria tiene que ser muy extensa y suscitar los máximos consensos. Quien no vea eso prácticamente estaría perdiendo el tiempo y haciéndolo perder a nosotros, a Veracruz. La realidad social y política Veracruzana exige propuestas y salidas novedosas e inéditas. Seguir con los grillos, los simuladores y el vil partidismo es la mejor receta para el desastre. 

ufa.1959@gmail.com

Recadito: Para avanzar en la implantación del MOPI- VER vamos el sábado a Martínez de la Torre. 


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La Presunción de Evasión Fiscal: Constitucionalizado



Dr. Silvino Vergara Nava

“Interrogar como quieren la ley
o los jueces es como lavarle la jeta a un burro:
¡se pierde tiempo y se gasta en jabón…!”
Elías Neuman

A partir de 2002 a la fecha se han realizado una serie de modificación a las leyes fiscales en México  para que las declaraciones y avisos que presenten los contribuyentes se realicen por medios electrónicos y ya no más por papel, por tanto el 5 de enero de 2004, se implemento: “Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único…… o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración…” -artículo 19 A del Código Fiscal de la Federación- es decir, que siempre que un documento fiscal contenga la firma electrónica del contribuyente inobjetablemente se trata de un documento elaborado por su representante legal, sin que se permita medio de defensa para desvirtuarlo, a este tipo de regulaciones se les denomina en la doctrina presunción “iure et iure”, esto es, que no aceptan prueba en contrario, posición totalmente opuesta al principio “iuris tantum” que si admite prueba en contrario por los tribunales y eso permite que los gobernados puedan sostener, por ejemplo que se hizo un mal uso de su firma, que el documento lo elaboro otro persona, etc.
Al respeto de este tipo de regulaciones en las leyes, se ha considerado que contraviene el principio de presunción de inocencia, que define la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Es un elemento escencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante tramitación del proceso … el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi” corresponde a quien acusa” (Caso Ricardo Canese Vs Paraguay. 31 agosto 2004), sin embargo, recientemente en el mes de enero de 2015 se publicó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis –que aun no es jurisprudencia- que determina la constitucionalidad y viabilidad de esa disposición fiscal, es decir, que no se requiere probar por quien acusa al contribuyente –el Servicio de Administración Tributaria- que el documento electrónico lo firmó éste, sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación textualmente: “dicha presunción no impacta en la materia penal, por lo que la autoridad ministerial debe probar la existencia de la conducta ilícita relacionada  con la presentación de documentos digitales por los representantes de una persona moral, ante lo cual el sujeto activo estará en posibilidad de demostrar que la conducta no le es imputable, debiéndose admitir todas las pruebas tendientes a demostrarlo…” (Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enero 2015, pág. 762) De acuerdo a este texto de la tesis de la Corte, es indudable que esta reconociendo que la medida prevista en el Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, pues si la propia Corte determina que si se pueden admitir pruebas en el proceso penal para desvirtuar la presunción que establece esa disposición fiscal, entonces, ya no es presunción “iure et iure”, estamos ante la presunción “iuris tantum”, entonces, habría que preguntarse ¿En que procedimiento si es inobjetable la firma electrónica?, lo cierto es que, si reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que si se pueden admitir pruebas, no obstante que no lo dice esa norma, surge la pregunta: ¿Por qué no declaró inconstitucional ese precepto legal?
Es evidente que el no declararlo inconstitucional es facilitar las facultades de la autoridad fiscal para perseguir a los contribuyentes por la simple presentación de sus declaraciones, cuando cita el profesor Francisco Muñoz Conde, que esto tiene un limite jurídico: “nadie está obligado a declarar contra sí mismo o aportar pruebas que lo incriminen… el derecho del acusado a la defensa, a guarda silencio, a no estar obligado a declarar o incluso a declarar falsamente, a la asistencia desde el primer momento de su detención de un abogado que le asesore,… (MUÑOZ Conde, Francisco “De las Prohibiciones Probatorias al Derecho Procesal Penal del Enemigo”, Hammurabi, Buenos Aires, 2008) El problema de esta serie de razonamientos que hoy ejercen los máximos tribunales en el mudo es que, están implícitamente ponderando la recaudación sobre los derechos de los gobernados, dándole preferencia a la recaudación –desde luego, ante la presencia de la reforma energética, disminución de ingresos vía remesas en el país, disminución del precio del barril del petróleo, etc.- ponderación tanto implícita como explicita, que la doctrina ha objetado, en voz del profesor colombiano Carlos Bernal: “La ponderación es un procedimiento irracional para la aplicación de los derechos fundamentales porque no tiene una estructura clara y en ella no existe un “ponderómetro”,… La ponderación es un concepto que los tribunales constitucionales utilizan, no para fundamentar sus decisiones, sino justo para todo lo contrario, es decir, para dar una apariencia de fundamentación a tales decisiones…” (BERNAL Pulido, Carlos “El Neoconstitucionalismo a Debate”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2008) Con estas medidas judiciales estamos ante la presencia de la fundación de la presunción de evasión fiscal de los contribuyentes, contrario a la presunción de buena fe vigente en un Estado Constitucional de Derecho, o quizá estamos re-fundando el Estado Constitucional de Derecho mexicanizado.


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viernes, 20 de marzo de 2015

María Del Carmen Aristegui Flores


Uriel Flores Aguayo

Titulo este artículo con el nombre de Carmen Aristegui, completo en este caso, para rendir un modesto homenaje a una periodista ejemplar, valiente y digna. No voy a referirme a la situación que  está viviendo, de ello se han encargado los analistas, la clase política y sus radioescuchas; el consenso de su valor es muy amplio, tanto que, hasta sus detractores, procuran cuidar sus comentarios. Espero que muy pronto esté de vuelta en su medio más influyente que son los noticieros de radio, por ahora la razón, la legitimidad y las alturas morales están de su lado.
Después de este breve pero indispensable preámbulo pasó directo al tema que me toca esta semana: PDN (Partido de la Depresión nacional); ese es el partido dominante en esta coyuntura de México, como ambiente, como estado de ánimo, como escándalos, como preparativos electorales, como excesos presidenciales, como hartazgo social, como crisis política, como crisis económica, etc. Se palpa en el ambiente confusión, desánimo, incredulidad, impotencia y hasta tristeza. Veo en ese tono entre gris y negro una tendencia natural hacia las elecciones federales próximas. 
Peña Nieto y su grupo vinieron a acumular poder, a dejar registro de su presidencia, no traen ningún proyecto democrático; después de él pretenden colocar a alguien de ese equipo. Son muchas las muestras, contundentes, de insensibilidad o desprecio a la gente: padres de los muchachos de Ayotzinapa, Casa Blanca, derroches insultantes, viajes con la parentela, etc. Uno se cuestiona si no entienden, si ese es su nivel real, o si lo hacen todo conscientemente, si así conciben su papel en nuestro país. A un pifia viene otra, dan la impresión de haber prescindido hasta del maquillaje.
En los tiempos del mayor autoritarismo, estilo duro y antiguo, se podía conceder a los presidentes cierta visión, atrasada y oscura pero derivada de alguna idea, de ciertos conceptos; en el pasado pegaba la influencia de la guerra fría, la falta casi absoluta de reglas democráticas, el partido de estado, casi único, y la fusión de lo privado con lo público. La alternancia no trajo grandes cambios, dejando en Fox la deuda mayor, porque no supo o no quiso romper con las elites y los grupos de interés, se acobardó y rápidamente se integró al glamour del sistema; en el caso de Calderón, no hubo sorpresas, él llegó de manera fraudulenta, utilizando todos los medios para ejercer un rol testimonial e intrascendente. Ahora no se ve voluntad transformadora, ni en lo político ni en lo económico; parecen principiantes y de alcances locales. 
En la carencia de un proyecto democrático, con un gobierno de amigos, radica el sustento del desastre de México. Sin apertura no hay participación ciudadana, sin sufragio libre no hay legitimidad, sin oposición real y poderes autónomos no hay contrapesos, sin prensa libre todo se atrofia; el mundo lo ve y desconfía, descalifica a un gobierno anacrónico, que va a espaldas de sus jóvenes y capas sociales más informadas. Sin credibilidad no hay inversiones, mejora en las relaciones internacionales y aportes positivos al menos en el continente americano. 
México se encuentra atravesado por la violencia, carcome nuestra tranquilidad, amenazante de la armonía social y desafiante para mínimos de convivencia y desarrollo. Esa violencia es poderosa por la impunidad que la alimenta y la complicidad del sistema en todos los niveles y rincones. Sin bienestar económico y democracia, ambiente pleno de libertades, no es posible salir de ese hoyo; no se pueden  separar los factores políticos de los económicos, es un sueño suicida de los tradicionalistas, van juntos, indisolubles, lo que pase con uno afecta al otro; eso lo hemos visto en todo el mundo.
Por supuesto que el gobierno goza ante la apatía, la desinformación y el abstencionismo; lo fomenta, vive de esos fenómenos. No es fácil superar esa sensación depresiva, de impotencia y derrota; sin embargo, es indispensable impulsar una actitud alerta, resistente y participativa, de muchas maneras. No tengan duda de que en algún momento, ahora o en el 2018, los agravios y la energía social contenida explotará; recuerden acontecimientos recientes en el ámbito electoral en el 88, el 2000 y el 2006 y los movimientos de estudiantes y maestros en los ámbitos de violencia y reformas regresivas. 


Recadito: Vamos preparando en el MOPIVER la movilización del primero de mayo.
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De la Jurisprudencia a los Decretos Expropiatorios


Dr. Silvino Vergara Nava

“La Constitución de 1857 no se ha cumplido nunca
en la organización de los poderes públicos, porque,
de cumplirse, se haría imposible la estabilidad
del gobierno… Comonfort tenía razón
al declarar imposible el equilibrio de los poderes
públicos que la Constitución establecía.”

Emilio Rabasa.

El viernes 13 de marzo de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación -aun contando con diez ministros, ante la ausencia de la toma de posesión del recientemente nombrado en forma polémica- fijó jurisprudencia en donde determinó que no es procedente promover juicio de amparo por los contribuyentes ante juez de distrito en contra del embargo de las cuentas bancarias, pues sostiene que los gobernados afectados por una orden de embargo ejecutado por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, es materia de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de un recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, no se puede acudir a un juicio de amparo por parte del contribuyente afectado, lo cual es un evidente detrimento en la efectividad de los derechos de los gobernados, sobre todo en el caso del acceso efectivo a los medios de defensa, -artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos-
En la academia mucho se ha analizado respecto a la posibilidad de acudir con mayor facilidad por parte de los gobernados a los medios de defensa, así se ha sostenido por los detractores –Josep Raz-  que el permitir un mayor acceso a los medios de defensa por los gobernados permite que se instauren juicios por cualquier razón, y sobre todo, por cualquier acto de injusticia a pesar que sea demasiado minúsculo, lo cual provocaría colapsar la organización jurisdiccional, y por otro lado, un Estado más belicoso. Por su parte, los que consideran la necesidad de contar con una mayor apertura a los medios de defensa sostienen –entre estos el profesor italiano: Luigi Ferrajoli- que resulta de suma importancia que se pueda acudir con la mayor facilidad a las instancias jurisdiccionales, ya que es muestra de un Estado liberal de derecho en donde se tenga el principal objetivo de tutelar, proteger, y promover los derechos humanos por parte de los órganos del Estado, es evidente que nuestra nación desafortunadamente se ha ubicado en la balanza contraria a la propuesta por el tratadista italiano.
La tesis en comento hace mención sin mayor razón, argumentación y claridad –apenas ocho líneas- que es materia de un juicio contencioso administrativo de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo, pasó desapercibido que se encuentran en menor número que los juzgados de distrito en todo el territorio nacional, lo cual es un signo evidente de una violación a los derechos de los gobernados, pues deben de trasladarse hasta la población donde se encuentre alguno de éstas autoridades, lo cual contraviene la gratuidad de los medios de defensa, es decir que los órganos que imparten justicia deben estar lo más cercano al justiciable, (NINO, Carlos Santiago, “Fundamentos de derecho constitucional” Astrea, Buenos Aires, 2005) lo cual se comparte por el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que la lejanía de los órganos jurisdiccionales es una violación a ese principio de gratuidad –artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos- (Caso “Las Palmeras Vs. Colombia”, el 6 de diciembre de 2001), este fenómeno bien lo sintetiza el profesor R. Gargarella: “El derecho acostumbra a hacer lo que no debe, maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar…” (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007)
Por su parte, en la misma tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina la improcedencia del juicio de amparo olvido que el recurso administrativo no es una instancia jurisdiccional, sino que su naturaleza es que se trata del ejercicio del derecho de petición –artículo 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos-pues se presenta ante la propia autoridad fiscal y que en ese caso, no se permitirá que se habilite la cuenta bancaria en tanto, se encuentra en trámite el referido medio de defensa, por su parte, es claro que se olvido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, ante la existencia de una orden de embargo de cuentas bancarias normalmente hay créditos preferentes que se hará imposible respetar en esos medios de defensa propuestos para la impugnación, como es el caso de los salarios a los trabajadores, o bien, las deudas inscritas en el registro publico con anterioridad a la notificación del crédito fiscal –artículo 169 del Código Fiscal de la Federación- esto sin olvidar las deudas alimentarías, pues bien, es evidente que el derecho a la administración justicia es una tarea pendiente en el Estado mexicano, pero que dramáticamente cada día se agudiza más, cita al respecto el profesor Reynoso y ex integrante del Poder Judicial Federal: “Estos jueces convierten los procedimientos judiciales en vanas operetas… Sufrimos una inflación legislativa sin precedentes…con defectos de selección y preparación en el personal de administración, impartición y procuración de justicia” (REYNOSO, Roberto, “La misión del juez ante la ley injusta”, Editorial Porrúa. México 2007), es claro que, en México no solamente los derechos sociales sufren de la ausencia de los mecanismos de exigibilidad, ahora dramáticamente también los simples derechos de administración de justicia, en resumen, la jurisprudencia catastróficamente se ha convertido en decretos expropiatorios.


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lunes, 2 de marzo de 2015

De la Libreta de ahorro a la tarjeta de crédito



Dr. Silvino Vergara Nava

“Este poder ha dejado de ser
sólo financiero; es también cultural”
John Vidal

En el paso del tiempo, de los principios a los mediados del siglo XX - que no ha sido mucho, si consideramos que hubo decenas de generaciones que transcurrían sin que sucediera un cambio significativo en la humanidad, como pasó en Europa del silgo IV al siglo XI- los usuarios de las instituciones bancarias acudían a estas con la finalidad de conformar un ahorro, para ello es que se conformaron los bancos, resguardaban y otorgaban seguridad en la posesión del dinero de aquellos ahorristas.
Hoy, cambió significativamente la función bancaria, sus usuarios ya no cuentan en su gran mayoría con la libreta de ahorro, y desde luego con el dinero suficiente para retirarse felizmente de sus días laborables, vivimos en una época de consumo, (BAUMAN Zygmunt “Vida de Consumo”, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2013) y el ahorro es incompatible con esa acción humana, por esto es que, se cuenta con las tarjetas de crédito, y ya no más con las libretas de ahorro, este fenómeno ha dado como consecuencia que se consume más de lo que se ahorra por parte de los ciudadanos, como resultado de ello, se produce menos.
Es claro que, el cambio de actitud de los usuarios de la banca, no es por voluntad propia, es decir, no fue decisión de estos el dejar el interés del ahorro para pasar al interés de obtener créditos, los tiempos del poder económico lo exigieron –recordemos que en la historia de la humanidad han existido tres poderes: político, económico e ideológico (VITALE, Ermanno, “Defenderse del Poder”, Editorial Trotta, Madrid, 2012)- Es evidente que, esa mutación se presentó por razones económicas y políticas para la población, debido a que el ahorrista se encontró siempre en una mejor posición ante el poder político y económico, pues mantenía mayor independencia que ahora el consumidor de créditos, por lo menos, la independencia financiera le brindaba la oportunidad de contar con derechos de libre pensamiento, de libertad empresarial, y como consecuencia de la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos ante el poder político vía sus jueces y tribunales, en tanto que el consumidor, poseedor de tarjetas de crédito es dependiente permanente, primero del sistema bancario, apelando ha no aparecer en las listas “negras” del buró de crédito o en las páginas del Servicio de Administración Tributaria –artículo 69 del Código Fiscal de la Federación- so pena de aislarse de la comunidad del consumo, y convertirse en parte de la población marginal, es decir aquella que no tiene poder adquisitivo alguno.
De ese cambio de función de los bancos de percibir los ahorros de la gran público ahorrista, para pasar a otorgar créditos a los consumidores vía tarjetas de crédito –que es el interés más alto que existe en el sistema financiero- ha permitido que en el ámbito jurídico se presenten adecuaciones al respecto, hoy se establecen medidas para defender judicialmente a los bancos, como es el caso de la reforma mercantil, y en el caso de la defensa de los usuarios de la banca, es decir, de los consumidores de sus productos, se deja en manos de un órgano administrativo que no tiene ni la fuerza, ni las atribuciones suficientes para exigir a las instituciones bancarias el respeto a los derechos previstos en el clausulado de los contratos.
Es evidente que, hoy contamos con un poder superior que el político, que impone a este poder una serie de normatividad, incluso internacional, para que pueda desarrollarse plenamente ese poder de las instituciones financieras que son parte importante y trascendental del poder económico del mundo, y que en muchos de los estados los han utilizado como: “Estado buzón”, en donde lo importante es su regulación jurídica que permita blindar a estas instituciones financieras y que sus ganancias o utilidades sean gravadas por los impuestos de esos estados al mínimo necesario, pues en países como México que la utilidad de las personas morales se encuentra gravada al 30%, y en el caso de esos “países buzón” se encuentran gravados al 10%, desde luego es evidente que no se puede competir con ellos en el campo tributario. De este tipo de estados son el caso de los pequeños principados europeos, o bien el caso de Panamá, del que cita N. Chomsky: “Como el sistema bancario prácticamente no está regulado, es una vía natural para el lavado de dinero. Ésta siempre fue la base de la economía panameña, que de por sí es artificial…” (CHOMSKY, Naom, “Cómo funciona el mundo” Katz, Buenos Aires, 2913) Así, podemos observar, como se ha modificado la función bancaria en menos de cien años, y sobre todo que ha sobrepasado al poder político que se ve incapaz de contenerlo, al grado que hoy dichos órganos económicos son los que dirigen las políticas públicas, sin que algún habitante haya acudido a una urna electoral a votar por esas empresas financieras.


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