jueves, 11 de agosto de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en México


 Silvino Vergara Nava

“…ningún Estado puede considerarse por
encima del Derecho, cuyas normas tienen
por destinatarios últimos los seres humanos”.

Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile
Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica), constituida por la Convención Americana de Derechos Humanos y conformada por siete jueces de los países de Brasil, México, Chile, Colombia, Costa Rica, Argentina y Ecuador —cuyo cargo dura seis años—, sesionará en México del 23 al 26 de agosto de 2016, algo a lo que se le denomina “sesión extraordinaria”, debido a que se realiza fuera de su sede, con el objetivo de que en los diversos países en donde sesiona, normalmente por invitación de los gobiernos —en esta ocasión, por invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México—, se divulgue la función y los trabajos que realiza la referida Corte.
Los asuntos de los que conoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos son aquellas violaciones graves de derechos humanos enunciados en la Convención Americana de Derechos Humanos, de los casos emblemáticos propuestos por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en contra de Estados que firmaron y ratificaron la Convención, así como de aquellos que aceptaron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por tanto, se juzgan asuntos en donde se considera que los Estados, por omisión o por acción, violaron estos derechos humanos de las personas. Desde luego, no son todos los Estados del continente americano los que pueden ser juzgados por la Corte, pues están excluidos, por no aceptar su jurisdicción, Canadá, Estados Unidos, Bahamas, Belice, Cuba, Jamaica, Antigua y Barbuda, Dominica, San Vicente, Granada, Santa Lucía, San Kitts y San Nevis, y Guyana.
Se trata de casos emblemáticos, y no todos los asuntos, existiendo violaciones graves a los derechos humanos, llegan a ser juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que muy pocos llegan a dicha jurisdicción. En las sesiones en la ciudad de México, que se llevarán a cabo en este mes de agosto, se realizarán audiencias públicas de cuatro casos contra Ecuador —dos asuntos—, Guatemala y Colombia, que versan sobre desaparición forzada y el homicidio de un ciudadano, cometido por un policía.
Además de que resuelve asuntos de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene otras atribuciones, como sostiene el exjuez de la citada Corte, Sergio García Ramírez: “La Corte cuenta con un amplio alcance, único en el Derecho internacional contemporáneo, que le permite interpretar, a solicitud de un Estado, normas nacionales, proyectos legislativos o reformas constitucionales (…) un servicio de la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del Sistema Interamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos (…) sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracterizan el proceso contencioso” (García Ramírez, Sergio y Mauricio Iván Del Toro Huerta, “México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Porrúa, México, 2011).
            Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han modificado las políticas y los sistemas jurídicos de los países que han sido juzgados —lo cual también ocasiona problemas de soberanía de los Estados—; por ello, son de suma importancia las sentencias que dicta. Tal situación sucede —por citar alguno— con el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, en donde se determinó que la efectiva administración de justicia atiende a que todo procedimiento judicial debe, por lo menos, contar con dos instancias. En México, el caso Castañeda Gutman representó la modificación a las disposiciones electorales, para que se permita la participación en las elecciones de los candidatos ciudadanos; en el caso Cantos vs Argentina, se determina que los derechos humanos no son únicamente aplicables a las personas físicas, sino que son extensivos a las personas morales o jurídicas. En Perú, los casos Barrios Altos y La Cantuta fueron, en parte, el origen del proceso judicial en contra del expresidente Alberto Fujimori, donde fue sentenciado a 25 años de prisión.

Es claro que estos asuntos son de suma importancia para que en los Estados se respeten los derechos de las personas y que las facultades y atribuciones de las autoridades de los Estados se encuentren sujetas a estos derechos, pues la violación sistemática de los derechos humanos da como consecuencia, a decir del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio R. Zaffaroni, la existencia de los Estados totalitarios, y estos, de acuerdo con la historia, deben ser abolidos atendiendo a que son los que provocan los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “La palabra de los muertos”, Ediar, Buenos Aires, 2011). Estos Estados totalitarios, por lo regular, no son juzgados y sí olvidados, como sostenía A. Hitler antes del exterminio de los judíos: “¿Quien recuerda el genocidio armenio?” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Un proceso histórico”, AR, Buenos Aires, 2012). Por ello, la función de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos es de suma importancia en los países de América, en donde, muchas veces, como sintetiza el juez argentino de la Corte, se presentan “genocidios por goteo”. Desafortunadamente, no todos los países de América, al no reconocer a ésta Corte, muestran interés por proteger los derechos de sus gobernados.